Nueva regulación de los vehículos de movilidad personal
El pasado 2 de Enero de 2021, entraron en vigor las nuevas normativas de circulación para los vehículos de movilidad personal (VMP) o también llamados patinetes eléctricos.
Según el nuevo reglamento general de vehículos los patinetes eléctricos, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, igual que el resto de conductores, tales como:
Las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial
Prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Prohibición de llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
No superar la velocidad de 25 km/h.
Prohibición de circular más de dos personas.
Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL?
Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida
Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite queº el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.
El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
Fuente: DGT