Es un certificado obligatorio para conductores/as profesionales de mercancías y viajeros por carretera.

El certificado está formado por:

  • el certificado (título) de aptitud profesional
  • la tarjeta de calificación de conductor, la cual se deberá llevar obligatoriamente en el vehículo.

Una vez obtenido el certificado hay que renovarlo cada cinco años.

No es necesario para los conductores de los vehículos siguientes:

  • Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y cuerpos y fuerzas de seguridad, o bajo el control de dichas fuerzas y organismos.
  • Los sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados en el transporte privado particular de viajeros o mercancías que define el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Los utilizados para realizar transporte privado complementario donde exclusivamente se transporte material o equipos para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
  • Los utilizados en servicios de ambulancias de emergencia.
  • Los utilizados para realizar modalidades de transporte indicadas en las letras b), e) y g) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990, de 28/9.
b) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente maquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
e) Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
g) Transportes de basuras e inmundicias de carácter domestico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.